Disputa de roles constitucionales entre las altas corporaciones judiciales colombianas, en relación a la acción de tutela contra decisiones judiciales

Autores/as

  • Vallejo Arciniegas Angie Tatiana Aprueba Xtreme Autor/a

DOI:

https://doi.org/10.65100/recidh/10

Palabras clave:

Acción Tuitiva, Choque De Trenes, Disputa, Garantías Fundamentales, Procedencia

Resumen

La disputa de competencias constitucionales entre la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado en Colombia, comúnmente denominada “choque de trenes”, se originó con la ley fundamental de 1991. Esto se debe a que el artículo 86 de dicha norma de normas autoriza la interposición de la acción de tutela contra acciones u omisiones de autoridades públicas que pongan en riesgo o infrinjan derechos de estirpe fundamental.
Entre estas autoridades públicas se encuentran los funcionarios judiciales, lo que significa que la acción de tutela puede dirigirse contra sus decisiones. A pesar de que, en 1992 la Corte Constitucional estableció que la tutela contra decisiones judiciales no debería ser la regla general, se permitió su uso de manera excepcional en situaciones donde los funcionarios judiciales actuaran de manera irregular.
Sin embargo, la excepcionalidad en el uso de la tutela contra decisiones judiciales ha generado conflictos intensos y desestabilizadores entre las altas cortes mencionadas.
Al punto de que tanto el Consejo de Estado como la Corte de Suprema de Justicia, se resisten a aceptar que sus decisiones puedan ser dejadas sin efecto mediante la acción de amparo. En consecuencia, este conflicto ha trascendido el ámbito nacional y ha llegado a instancias internacionales, siendo puesto de presente ante la CIDH en el caso Cadena Antolínez Vs Colombia.

Referencias

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Publicado

28-01-2025

Cómo citar

Angie Tatiana, V. A. . (2025). Disputa de roles constitucionales entre las altas corporaciones judiciales colombianas, en relación a la acción de tutela contra decisiones judiciales. Revista Científica Dejando Huellas, 4(2), 29-41. https://doi.org/10.65100/recidh/10