Para realizar un proceso de homologación en la carrera y modalidad de su preferencia, deberás presentar lo siguiente:
Articulo 62.- Reconocimiento u homologación de estudios. – El reconocimiento u homologación de asignaturas, cursos o sus equivalentes, consiste en la transferencia de horas académicas de asignaturas aprobadas en el país o en el extranjero, y de conocimientos validados mediante examen, o de reconocimiento de trayectorias profesionales. Esta transferencia puede realizarse de un nivel formativo a otro, o de una carrera o programa académico a otro, dentro de la misma IES o entre diferentes IES, conforme al presente Reglamento.
En las homologaciones de especialización a maestría, las asignaturas, cursos o sus equivalentes podrán reconocerse u homologarse hasta el 30% de las establecidas en el programa receptor, para garantizar la función, el nivel de formación y asegurar el cumplimiento de los perfiles de egreso de cada tipo de programa.
Las especializaciones en el campo específico de la salud se sujetarán a la normativa específica expedida por el CES.
Las horas académicas de asignaturas aprobadas se registrarán bajo la responsabilidad de la institución de educación superior receptora, con la respectiva calificación o comentario. Este proceso será regulado por cada IES.
Para el análisis de las horas académicas que se homologuen deberán considerarse las horas asignadas para el aprendizaje asistido por el docente, el práctico y el autónomo.
Los valores de los procesos de homologación en las IES públicas y particulares se regularán mediante una tabla anual que deberá expedir el CES en el primer mes de cada año.
(Artículo reformado mediante resoluciones RPC-S0-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria, desarrollada el 17 de diciembre de 2014 y RPC-SE-03-No.004-2016, adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Tercera Sesión Extraordinaria, desarrollado el 22 de marzo de 2016)
Articulo 63.- Transferencia de horas académicas. – Las horas de un curso o asignatura aprobada o su equivalente serán susceptibles de transferencia entre carreras y programas de un mismo o de distinto nivel de formación, en la misma o diferente IES, conforme a este Reglamento. El CES podrá supervisar este proceso y promoverá la movilidad académica en los ámbitos regional, nacional e internacional.
Esta transferencia la solicitará el estudiante y será aprobada por la institución de educación superior receptora, mediante los siguientes mecanismos de homologación:
Análisis comparativo de contenidos, considerando su similitud y las horas planificadas en cada asignatura, curso o su equivalente.
Validación teórico-práctica de conocimientos.
Validación de trayectorias profesionales en los casos contemplados en el presente Reglamento.
Las transferencias de horas académicas serán incorporadas al portafolio académico del estudiante.
Artículo 64.- Procedimientos de homologación de asignaturas, cursos, o sus equivalentes. – Los procedimientos de homologación para la transferencia o validación de las horas de asignaturas, cursos, o sus equivalentes, de un nivel a otro o de una carrera o programa académico a otro, son los siguientes:
Análisis comparativo de contenidos.- Consiste en la transferencia de las horas de una o más asignaturas, cursos o sus equivalentes aprobados en una institución de educación superior, a través del análisis de correspondencia del micro currículo; la referida correspondencia deberá ser de al menos el 80% del contenido, profundidad y carga horaria de una o más asignaturas, cursos o sus equivalentes de la carrera o programa receptor. Las IES pueden hacer uso de otros procesos de verificación si lo consideran conveniente.
Una vez realizada la homologación, se consignará en el sistema de calificaciones de la institución que realiza la misma, el número de horas y la calificación con la que se aprobó la asignatura, curso o su equivalente homologado. Esta forma de homologación, sólo podrá realizarse hasta cinco años después de la aprobación de la asignatura, curso o su equivalente.
Validación de conocimientos. – Consiste en la validación de los conocimientos de las asignaturas, cursos o equivalentes, de la respectiva carrera o programa, ya sea de manera individual o acumulativa, a través de una evaluación que puede ser teórico- práctica establecida por la IES acreditada que realiza la homologación. La evaluación se realizará antes del inicio o de los correspondientes períodos académicos.
La validación de conocimientos podrá aplicarse en todos los niveles de la educación superior, sea que el solicitante haya cursado o no estudios superiores.
La validación de conocimientos no aplica para especializaciones odontológicas, maestrías de investigación y doctorados. Para el caso de las especializaciones médicas el CES aprobará una normativa específica que regule el procedimiento de homologación a través de validación de conocimientos.
El procedimiento de validación de conocimientos deberá cumplirse obligatoriamente para la homologación de estudios de quienes hayan cursado o culminado sus estudios en un periodo mayor a cinco años.
En estos casos se consignará la calificación con la que se aprobó el examen de validación de conocimientos, de la asignatura, curso o su equivalente homologado mediante este mecanismo, en el sistema de calificaciones de la institución que realiza la homologación.
Validación de trayectorias profesionales. – Consiste en el reconocimiento de una destacada trayectoria profesional o cultural, por parte de una IES acreditada. Este reconocimiento puede equivaler a la aprobación de determinados cursos, asignaturas o sus equivalentes, o de la totalidad de la carrera o programa, correspondiente a:
a) Una carrera técnica superior, tecnológica superior y sus equivalentes;
b) Carreras de tercer nivel de grado, con excepción de las carreras de interés público que comprometan la vida del ser humano; y,
c) Maestrías profesionales y especializaciones médicas.
En estos casos, se consignará el comentario “Aprobado” en el registro del portafolio del estudiante, así como en el registro de las prácticas pre profesionales y trabajo de titulación.
Para que surta efecto jurídico el procedimiento determinado en el numeral 3 se deberá contar con la aprobación del CES, de acuerdo a las normas que para el efecto se expidan.
Las IES, para los procesos de homologación de cursos, asignaturas, o sus equivalentes podrán aplicar de manera simultánea los procedimientos, citados en los numerales anteriores, cuando fueren aplicables.