REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO DEL CES

 DISPOSICIONES   GENERALES

 TERCERA.- Aquellos  estudiantes que no hayan  culminado  y aprobado  la opción   de titulación escogida  en el  período  académico  de culminación  de estudios   (es decir  aquel  en el que  el estudiante  se  matriculó   en  todas   las  actividades    académicas   que  requiera   aprobar   para concluir  su carrera  o programa),  lo podrán  desarrollar   en un plazo adicional   que no excederá el  equivalente    a  2  períodos   académicos   ordinarios,   para  lo  cual,  deberán   solicitar    a  la autoridad   académica  pertinente   la correspondiente    prórroga,  el primer  periodo  adicional  no requerirá   de pago  por  concepto  de matrícula   o arancel,  ni valor  similar. De hacer uso del segundo periodo   requerirá   de pago por concepto de matrícula o arancel.

 En este caso, la IES deberá garantizar   el derecho de titulación en los tiempos establecidos en esta Disposición    y de acuerdo a lo determinado   en el artículo 5, literal a), de la LOES.

CUARTA.-   Cuando  el estudiante   haya cumplido  y aprobado la totalidad  del  plan  de estudios excepto   la  opción   de  titulación   escogida   dentro   del  plazo  establecido   en  la  Disposición General   Tercera,  y hayan  transcurrido    hasta  10 años,  contados  a partir  del  último   período académico   de  la  respectiva   carrera   o  programa,   deberá   matricularse   y  tomar   los  cursos, asignaturas    o  equivalentes     para   la   actualización    de   conocimientos,    pagando   el   valor establecido  en el  Reglamento  para  la  Regulación     de Aranceles,  Matrículas  y Derechos  en las Instituciones    de  Educación  Superior   Particulares   y  lo  establecido   en  el  Reglamento   para garantizar   el cumplimiento  de la Gratuidad  de la Educación  Superior   Pública en el caso de las Instituciones  de Educación  Superior   Públicas.   Adicionalmente, deberá rendir y aprobar una evaluación   de conocimientos actualizados para las asignaturas, cursos o sus equivalentes    que la IES considere necesarias.  así como culminar y aprobar el trabajo de titulación o aprobar el correspondiente    examen de grado de carácter   complexivo, el que deberá   ser distinto   al examen de actualización de conocimientos.

 En el caso que el estudiante   no concluya o no apruebe la opción de titulación   escogida por tercera ocasión, podrá por única vez, cambiarse   de lES para continuar   sus estudios   en la misma carrera u otra similar, cumpliendo lo establecido en esta Disposición, en la Disposición General   Tercera y en la Disposición   General Décima Octava.

 En caso de que un estudiante   no concluya o no apruebe   la opción de titulación   luego de transcurridos   más de 10 años, contados a partir del último período académico de la carrera o programa, no podrá titularse   en la carrera   o programa   en la misma IES, ni en ninguna otra institución    de educación superior.  En este caso el estudiante podrá optar por la homologación de estudios en una carrera   o programa   vigente, únicamente mediante el mecanismo   de validación de conocimientos establecido en este Reglamento.

QUINTA. -  Si un estudiante no finaliza su carrera o programa y se retira, podrá reingresar a la misma carrera o programa en el tiempo máximo de 5 años contados a partir de la fecha de su retiro. Sí   no estuviere aplicándose   el mismo plan de estudios deberá completar todos los requisitos   establecidos   en el plan de estudios vigente a la fecha de su reingreso.  Cumplido este plazo máximo para el referido reingreso, deberá reiniciar sus estudios en una carrera o programa vigente. En este caso el estudiante podrá homologar a través   del mecanismo de validación de conocimientos, las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en una carrera   o programa vigente, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

 

En el caso de que al momento   del reingreso   del estudiante a la carrera o programa no estuvieren vigentes y su estado corresponda a no vigente habilitado para registro de títulos, la lES podrá implementar un plan que garantice al estudiante   la culminación   de los estudios. Se exceptúan de esta disposición, a aquellas carreras o programas cerradas   por el CES o el CEAACES.

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